Por la conservación del Monasterio de Santa Cruz de la Zarza en Ribas de Campos.
Por la Conservación del Monasterio de Santa Cruz de la Zarza en Ribas de Campos.
El Monasterio de Santa Cruz de Ribas, también llamado de Santa Cruz de la Zarza, es un antiguo cenobio de la orden Premonstratense y de estilo cisterciense. En el año 922 el conde Fernán Ansurez, fundó un monasterio cuyas posesiones pasaron a los comendadores de Santiago, que en 1176 y de la mano de Alfonso VIII de Castilla pasaron a su vez a los monjes premonstratenses del monasterio de Santa María de Retuerta, en Sardón de Duero, Valladolid. De este monasterio solo se ha conservado la iglesia y su sala capitular, magníficos ejemplos del llamado románico tardío o protogótico.
El Monasterio de Santa Cruz de la Zarza fue declarado Bien de Interés Cultural el 03/06/1931, antes incluso de la promulgación de la Ley 16/1985 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español, que dedica su Título primero al modo y manera de declaración de este tipo de bienes.
Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre el litigio entre la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza y el Obispado de Palencia que tiene como protagonista a la Iglesia de este Monasterio.
Desde La Huella Románica no vamos a entrar a dilucidar desde el punto de vista jurídico si la sentencia, favorable a la empresa, es o no acertada. Ostente quien ostente la titularidad de este Bien de Interés Cultural lo que aquí nos importa es la conservación de nuestro patrimonio, y es por ello que vamos a recordar y enumerar los deberes que para con este monumento tienen los propietarios.
Como hemos indicado el Monasterio de Santa Cruz de la Zarza es un BIC y por lo tanto le corresponde la máxima protección legislativa para su conservación. Las dos principales normativas que le afectan en esta materia son la ya mencionada Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y la más tardía, pero por fin promulgada, ley 12/2002 de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Esa máxima protección a la que nos referimos queda claramente reflejada en el artículo 32 de la ley 12/2002:
1. Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura.
Cabría preguntarnos aquí mismo, sin entrar en mayor profundidad en la ley, si el litigio durante tantos años extendido que afecta a la Iglesia no está menoscabando este derecho. Ya que mientras los interesados van de un tribunal a otro, la situación de la Iglesia se va deteriorando día a día, no se realizan intervenciones para su conservación y por tanto esa máxima protección se está diluyendo con el paso de los años.
Que nuestro Patrimonio debe ser conservado, mantenido y custodiado no es una opción, sino un deber y así se establece en el artículo 36 de la Ley 16/85.
1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
3. Cuando los propietarios o los titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el Inventario General no ejecuten las actuaciones exigidas en el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1º de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que, en caso de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad. La Administración competente también podrá realizar de modo directo las obras necesarias, si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes. Excepcionalmente la Administración competente podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.
Obviamente estos deberes no competen únicamente al propietario de dicho bien. Como queda patente en el punto tres de este artículo, la Administración competente puede ejercer por si misma las obras necesarias para conservarlo. Puede que, por avatares del destino, alguien herede un bien sujeto a esta normativa, pero no pueda, por su situación económica por ejemplo, hacer efectiva su conservación, pues bien, la Administración puede actuar para que dicha conservación sea efectiva.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural por la Administración competente.
La conservación de nuestro patrimonio histórico no es solo un deber, sino que es un derecho que ostentamos todos los españoles y por tanto por interes social se puede proceder a la expropiación forzosa de un BIC con el objetivo de llevar a cabo la efectiva conservación del mismo.
La ley 12/2002 se expresa en los mismos términos para los BIC sitos en Castilla y León en su artículo 24.
El peligro de deterioro o destrucción de un BIC es una de las causas justificativas de expropiación forzosa por parte de la Administración. Paredes que se caen, maleza que va cubriendo muros, raíces de árboles que van adueñándose de todo y poco a poco se hacen uno con el monumento, parecen causas más que sobradas de deterioro o peligro de destrucción. Dicha disposición se encuentra contenida en el artículo 37.3 de la Ley 16/85.
5. Será causa justificativa de interés social para la expropiación por la Administración competente de los bienes afectados por una declaración de interés cultural el peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos. Los Municipios podrán acordar también la expropiación de tales bienes notificando previamente este propósito a la Administración competente, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad.
Ambas leyes continúan profundizando en temas como el acceso de los ciudadanos a los Bienes de Interés Cultural, el deber de estos de poner en conocimiento de las autoridades competentes los casos en los que se observe peligro de destrucción del patrimonio, los cambios de titularidad, etc.
Cuando el propietario de un BIC es privado, estos son los deberes a que debe atenerse. Deberes que son más profundos cuando el propietario es la Administración pública. Sin embargo como también hemos visto, ésta, puede actuar amparada por la ley, aunque el BIC no esté en sus manos.
Con todo lo expuesto desde “La Huella Románica” no queremos decir que el propietario no este cumpliendo con sus deberes, solo queremos recordarle las obligaciones que tiene con el inmueble del que es propietario al comprar dicho terreno. ¿Aunque el propietario del templo sea una empresa privada no puede por el bien del monumento convertirlo en un centro cultural? ¿Por qué lo planes que tenia el obispado con el inmueble no se pueden llevar a cabo? ¿Por qué siempre en cualquier litigio el más perjudicado es el patrimonio?
Volvemos a olvidarnos de nuestra historia, de nuestros monumentos; giramos la cara a nuestro pasado, olvidándonos de que en estos monumentos esta lo que somos y lo que seremos.
Quieres saber más del caso «Monasterio de Santa Cruz de la Zarza»:
Monasterio de Santa Cruz de la Zarza en la «Lista Roja» de Hispania Nostra.
Todo lo referente a las leyes que nos permiten ver las obligaciones en la conservación y mantenimiento del monasterio de Santa Cruz de la Zarza ha sido preparado por nuestra asesora legal Eztizen Tapia Ortiz.
La imagen del monasterio de Santa Cruz de la Zarza ha sido sacada del fondo de la página «Románico Digital».
Iniciativa por la conservación del Palacio de los Condes de Buendía de Dueñas.
EL PALACIO DE LOS CONDES DE BUENDÍA: CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA
En 1998, el Ayuntamiento de Dueñas llevaba a cabo los trámites para declarar al Palacio de los condes de Buendía en estado de ruina al haberse iniciado un rápido proceso de degradación debido a su definitivo abandono en los años 80 por las últimas familias y personas que le habitaron.
El inmueble había sido adquirido por la familia Cuadros a la casa ducal de Medinaceli y se le destinó a un uso residencial durante el siglo XX, siendo ocupado por diversas familias. Tras su abandono, el Ayuntamiento de Dueñas intentará en vano adquirirle para uso municipal pero las negociaciones con los propietarios no fructificaron, pues la propiedad había recaído hasta en nueve propietarios.
Tras su declaración de ruina, la nueva corporación municipal intentó de nuevo en vano adquirirle entre 2000 y 2001, pero será finalmente el presidente del Grupo Siro S.A., Juan Manuel González Serna, el que consiga adquirirle prácticamente en su totalidad en 2002, haciéndose eco de la noticia con titulares optimistas como: “El renacer de los Buendía (Diario Palentino 21/1/2002).
Entre 2003 y 2004 se llevan a cabo obras de “consolidación” de las estructuras existentes para evitar, o más bien frenar, su paulatino deterioro y se inician los trámites para llevar a cabo un proyecto que, según la prensa, tenía como objetivo convertir el inmueble en un “gran hotel”, al mismo tiempo que se pretendía “restaurarlo y convertirlo en un bastión de turismo rural y la cultura”. Sin embargo, en 2005, los esperanzadores titulares fueron sustituidos por la realidad: “Dueñas ve pasar un año sin cerrar el convenio del palacio de Buendía” (Diario Palentino 11/6/2005). A partir de entonces, el supuesto proyecto (que no sabemos si se llegó a presentar al Ayuntamiento) quedó paralizado por los diversos obstáculos encontrados. Así, también en 2005, se hace público que no había sido posible llegar a un acuerdo con el Obispado para la cesión de la colindante iglesia de San Agustín y de la vivienda del párroco, que aprovecha parte de la estructura del palacio, correspondiente a la parte adosada a dicha iglesia.
En 2004 se llevó a cabo la remodelación de la Plaza de España, para lo que se tuvo en cuenta el posible proyecto de restauración del palacio, dando protagonismo a su fachada. Pero tras los desencuentros de 2005 no se vuelve a saber nada más hasta que, finalmente, su crítico estado llega a una situación de precariedad insostenible, produciéndose los derrumbes que afectaron a la fachada que da a esta plaza en mayo de 2010. Ante esta situación y con el consentimiento del Ayuntamiento, su propietario inicia el desmantelamiento de esta fachada, siendo paralizadas las obras por Patrimonio de la Junta. Sin embargo, tan sólo un año después, en mayo de 2011, se derrumba lo que quedaba de dicha fachada, permitiéndose entonces su desescombro y desmantelamiento, haciéndose eco también la prensa con titulares como “Derriban por ruina el palacio donde nació la primogénita de los Reyes Católicos” (ABC 8-6-2011).
Al mismo tiempo, en 2010, el Ayuntamiento de Dueñas aprueba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) pero, durante el tiempo abierto a las alegaciones, el propietario del palacio solicita el cambio del uso del inmueble de “equipamiento público” a “residencial”, lo que permitiría la construcción de viviendas. Ante esta situación, el Ayuntamiento concertará una serie de reuniones que tienen como resultado la firma, dentro del PGOU, de un Convenio Urbanístico específico para este inmueble, en el que se concede la solicitud de cambio de uso a cambio de una serie de contraprestaciones como la cesión del Patio de Armas para uso público, entre otras. Dicho Convenio fue definitivamente firmado y publicado en el BOCYL el 13 de febrero de 2013, empezando a correr los plazos establecidos en el mismo a partir de la aprobación definitiva del PGOU, todavía pendiente.
El Palacio de los condes de Buendía se trata de un edificio histórico del siglo XV, con reformas posteriores, cuya importancia reside fundamentalmente en su valor histórico por los importantes acontecimientos que se produjeron en él en los siglos XV y XVI.
Fue la residencia principal de los Acuña, condes de Buendía, quienes establecieron en Dueñas la cabeza de sus estados señoriales desde la recepción del señorío en 1439, iniciando la construcción del palacio inmediatamente, en 1440. Podemos afirmar que “acogió algunas páginas excepcionales de la historia de España y, en cualquier caso, fue residencia, ocasional en algunos momentos y permanente en otros, de reyes, príncipes y alta nobleza (Caballero Bastardo, Arturo: Ecos de un reinado: Isabel la Católica, los Acuña y la villa de Dueñas. Pág. 42)”.
Sin embargo, cabe destacar sobre todo que está especialmente vinculado a los Reyes Católicos en los momentos próximos a su matrimonio, donde Fernando finaliza su viaje desde Aragón en 1469, donde nace su primogénita Isabel en 1470, o donde se acoge también el enlace entre Fernando y Germana de Foix en 1506.
Artísticamente, el espacio de mayor valor es el Patio de Armas, conservándose dos crujías, una de ellas cegadas, con esbeltos pilares ochavados. El palacio sufrió expolio desapareciendo artesonados de gran calidad que decoraban los techos, así como diversos carruajes y objetos de valor. Destaca por ser una construcción de adobe, material característico de la región, convirtiéndose así en uno de los pocos ejemplos que quedan de arquitectura civil del siglo XV en este material.
¿Qué derechos y obligaciones hay con el Palacio de los Condes de Buendía de Dueñas?.
«Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».
Articulo 46. Constitución Española 1978
La Constitución obliga a la conservación del Palacio de los Condes de Buendía de Dueñas, y estamos ante una obligación de la “ley suprema de nuestro ordenamiento jurídico”, es decir que por encima de ella no hay ninguna otra ley y por tanto, no se puede transgredir su mandato de ninguna manera. Este mandato constitucional es de directa aplicación, no es un mandato de “cuarta generación”.
«1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico.
3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley.»
Articulo 1. LEY 16/1985 DE 25 DE JUNIO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
El Palacio de los Condes de Buendía de Dueñas entra dentro del patrimonio histórico español amparado por la ley de protección.
«Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley».
Articulo 7. LEY 16/1985 DE 25 DE JUNIO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
El Ayuntamiento tiene que cooperar con los organismos competentes, en este caso la Junta de Castilla y León en el mantenimiento del palacio de Dueñas “adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, perdida o destrucción”. Porque aunque tenga un dueño particular aquí nos dice que el Ayuntamiento tiene la obligación de tomar las medidas necesarias si ese bien se está deteriorando o perdiendo. Además deberá notificarlo a la Administración competente si tiene dificultades y necesidades para el cuidado de esos bienes.
«1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.»
Articulo 8. LEY 16/1985 DE 25 DE JUNIO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
La labor que esta haciendo la “Asociación de Amigos del Patrimonio de Dueñas” en pos de la conservación del palacio esta totalmente amparada por la ley, es una obligación de todos los vecinos demandar la situación.
«1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario General, quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley.
3. Cuando los propietarios o los titulares de derechos reales sobre bienes declarados de interés cultural o bienes incluidos en el Inventario General no ejecuten las actuaciones exigidas en el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1º de este artículo, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo, podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que, en caso de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad. La Administración competente también podrá realizar de modo directo las obras necesarias, si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes. Excepcionalmente la Administración competente podrá ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes declarados de interés cultural por la Administración competente»
Articulo 36. LEY 16/1985 DE 25 DE JUNIO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
En el apartado uno vemos que es un mandato directo el conservar el Palacio de los Condes de Buendía en Dueñas. Queda claro que aunque sea una propiedad privada el dueño tiene OBLIGACIÓN de acometer las actividades necesarias para su conservación, la Administración puede ordenarle que lo haga o ejecutarlo motu propio. Incluso si no lleva a cabo esas obras de conservación pueden expropiarle su propiedad.